Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial (Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial) Nacional
Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Nacional
- CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. De conformidad con lo previsto por la Convención Única de 1961 sobre...
- CAPÍTULO II DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA CANNÁBICA
- Artículo 4. Creación
- Artículo 5. Dirección y Administración
- Artículo 6. Patrimonio
- CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
- Artículo 7. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- Artículo 8. Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades se encuentren...
- Artículo 9. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- CAPÍTULO IV DEL CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL
- Artículo 10. Consejo Federal
- Artículo 11. Funciones
- CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES
- Artículo 12. Autorización
- Artículo 13. Seguimiento y Control de las Autorizaciones
- Artículo 14. Obligaciones del titular de la autorización
- CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Artículo 15. Infracción
- Artículo 16. Sanciones
- Artículo 17. Las sanciones contempladas en el artículo anterior serán aplicadas por la...
- Artículo 18. En caso de reincidencia, la reglamentación podrá incrementar hasta dos (2)...
- Artículo 19. Las acciones para imponer las sanciones previstas en la presente ley...
- Artículo 20. Los ingresos provenientes de las multas reguladas en el artículo 16, inciso...
- Artículo 21. Establécese la vía ejecutiva para el cobro judicial de las multas del...
- CAPÍTULO VII PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PYMES
- Artículo 22. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- Artículo 23. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Sustitúyase el artículo 6° de la ley 27.350, el que quedará...
- Artículo 25. Aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley...
- Artículo 26. Reglamentación
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Creación de la Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, con sede central en Rafaela Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Ofertas Académicas de Universidades Extranjeras en la República Argentina. Requisitos Día Nacional del Futbolista Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia OcupacionalMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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