Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial (Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial) Nacional
Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Nacional
- CAPÍTULO I OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. De conformidad con lo previsto por la Convención Única de 1961 sobre...
- CAPÍTULO II DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA CANNÁBICA
- Artículo 4. Creación
- Artículo 5. Dirección y Administración
- Artículo 6. Patrimonio
- CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
- Artículo 7. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- Artículo 8. Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades se encuentren...
- Artículo 9. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- CAPÍTULO IV DEL CONSEJO FEDERAL DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL
- Artículo 10. Consejo Federal
- Artículo 11. Funciones
- CAPÍTULO V DE LAS AUTORIZACIONES
- Artículo 12. Autorización
- Artículo 13. Seguimiento y Control de las Autorizaciones
- Artículo 14. Obligaciones del titular de la autorización
- CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONATORIO
- Artículo 15. Infracción
- Artículo 16. Sanciones
- Artículo 17. Las sanciones contempladas en el artículo anterior serán aplicadas por la...
- Artículo 18. En caso de reincidencia, la reglamentación podrá incrementar hasta dos (2)...
- Artículo 19. Las acciones para imponer las sanciones previstas en la presente ley...
- Artículo 20. Los ingresos provenientes de las multas reguladas en el artículo 16, inciso...
- Artículo 21. Establécese la vía ejecutiva para el cobro judicial de las multas del...
- CAPÍTULO VII PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PYMES
- Artículo 22. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- Artículo 23. La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal...
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Sustitúyase el artículo 6° de la ley 27.350, el que quedará...
- Artículo 25. Aquellos proyectos que hayan sido homologados al amparo de la ley...
- Artículo 26. Reglamentación
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Adhesión al Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidente de Tránsito Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley Nº 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementarias Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Día Nacional de la lucha contra el GroomingMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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