Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo) Nacional
Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Derechos
- Artículo 3. Marco normativo constitucional
- Artículo 4. Interrupción voluntaria del embarazo
- Artículo 5. Derechos en la atención de la salud
- Artículo 6. Información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y reproductiva
- Artículo 7. Consentimiento informado
- Artículo 8. Personas menores de edad
- Artículo 9. Personas con capacidad restringida
- Artículo 10. Objeción de conciencia
- Artículo 11. Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud
- Artículo 12. Cobertura y calidad de las prestaciones
- Artículo 13. Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva
- Artículo 14. Modificación del Código Penal
- Artículo 15. Incorporación del artículo 85 bis al Código Penal
- Artículo 16. Sustitución del artículo 86 del Código Penal
- Artículo 17. Sustitución del artículo 87 del Código Penal
- Artículo 18. Sustitución del artículo 88 del Código Penal
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Autoridad de aplicación
- Artículo 21. Orden público
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Declaración de interés nacional de la atención médica Transferencia a la Municipalidad de Salta el dominio de inmueble propiedad Aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos Establécese una asignación presupuestaria especial y extraordinaria, que se denominaráMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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