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Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial Nacional
Artículo 5. Dirección y Administración

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será dirigida por un Directorio integrado por cinco (5) miembros con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria y serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo nacional.

El Presidente o la Presidenta a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Vicepresidente o la Vicepresidenta a propuesta del Ministerio de Salud, y los restantes miembros del Directorio serán propuestos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y el Ministerio de Seguridad.

El tiempo de duración de los mandatos será de cuatro (4) años con posibilidad de ser reelegidos por única vez, durarán en sus cargos mientras mantengan buena conducta y las causales de remoción serán las aplicables a todo funcionario público.

La reglamentación determinará en lo atinente al funcionamiento de los órganos de gobierno, el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal, el Consejo Consultivo Honorario, la sindicatura, y las funciones y misiones de los distintos órganos.

El Presidente o la Presidenta de la citada Agencia ejercerá la representación legal del organismo frente a terceros. La administración ejecutiva de la misma será llevada a cabo por una Gerencia General, en las condiciones fijadas en la reglamentación que a tal efecto se dicte.

El Directorio sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. Para el caso de empate en las decisiones, la Presidencia tendrá doble voto.

Son obligaciones y atribuciones del Directorio:.

a) Dirigir y administrar la citada Agencia;

b) Asesorar y cooperar con ella en el ejercicio de sus funciones. Aportar opinión o recabar información toda vez que lo considere necesario a los fines de la presente ley;

c) Expedirse sobre toda cuestión que le sea puesta a su consideración y sobre aquellas otras que considere pertinentes a los objetos de esta ley y su adecuada aplicación;

d) Realizar o encargar los estudios técnicos y relevamientos que considere necesarios para la mejor consecución de los objetivos de la presente norma;

e) Publicar sus dictámenes, estudios e información que disponga, y demás cuestiones que considere de interés para la cadena de valor de la industria cannábica para uso medicinal e industrial;

f) Dictar su propio reglamento de funcionamiento;

g) Realizar o encomendar a terceros investigaciones inherentes a la industria cannábica, y coordinar y fomentar las de entidades oficiales y privadas, pudiendo acordar a estas últimas contribuciones para tales fines;

h) Aprobar y administrar su presupuesto;

i) Disponer la aplicación de los saldos sobrantes de presupuesto al cierre del ejercicio a la constitución de fondos de reserva para sus inversiones y financiamiento futuro;

j) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y organizaciones de la sociedad civil avocadas a la temática, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica;

k) Poner en conocimiento del Consejo Federal, creado por el artículo 10 de la presente ley, el plan de trabajo y los informes de actuación y temáticos; convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de dicho Consejo y promover el fortalecimiento de la producción de cannabis en todo el país según los estándares establecidos en la presente ley;

l) Conformar, y convocar periódicamente, a un Consejo Consultivo Honorario que funcione como un espacio de consulta sobre la implementación y seguimiento de la presente ley y formulación de propuestas de políticas productivas, recomendaciones de adecuaciones normativas y, en general, proponer acciones que propendan a la mejor eficiencia de la presente ley;

m) Elaborar y presentar ante las presidencias del Honorable Senado de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un informe trimestral en el cual se detalle la totalidad de la normativa dictada y de las acciones desarrolladas, en ejercicio de las facultades delegadas por la presente;

n) En general, adoptar todas las medidas necesarias para asegurar sus fines y el cumplimiento de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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