Imprimir

Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 64 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 64.

Los agentes de la actividad eléctrica abonarán anualmente por adelantado al Organismo de Control, una tasa de fiscalización y control.

Dicha tasa estará determinada en función del presupuesto anual de inversiones y gastos, establecida por el Organismo.

Esta tasa será fijada en forma singular para cada prestador en particular y será igual a la suma total de gastos e inversiones previstas por el Organismo en el Presupuesto, multiplicada por una fracción en la cual el numerador, estará compuesto por los ingresos brutos, antes de impuestos por facturación de su actividad eléctrica, correspondiente al año anterior y el denominador, por el total de los ingresos brutos, antes de impuestos de la totalidad de los agentes de la Provincia para igual período.

Si durante la ejecución de un presupuesto, los recursos para el Ejercicio resultaren insuficientes, el Organismo de Control podrá requirir el pago de una suma adicional a la Tasa de Fiscalización y Control, hasta satisfacer las necesidades presupuetarias.



Provincia de Buenos Aires Artículo 64 Marco regulatorio electrico
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...83

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse