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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 62 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 62.

Serán funciones del Organismo de Control, entre otras:

a) Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de acuerdo a los derechos enunciados en el Capítulo XV;

b) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad;

c) Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuada para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley;

d) Organizar y aplicar el régimen de Audiencias públicas previstas en esta Ley;

e) Dictar el reglamento interno del cuerpo;

*f) #Nota de Redacción: Inciso derogado.

g) Confeccionar anualmente su memoria y balance;

h) Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los concesionarios de servicios públicos de electricidad, en particular -respecto a la relación de los mismos con los usuarios-;

i) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las actividades eléctricas;

j) Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas de los servicios de electricidad sean aplicadas de conformidad con los correspondientes contratos de concesión licencias técnicas y las disposiciones de esta Ley;

k) Administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y cualquier otro fondo destinado a tal fin;

l) Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los concesionarios de servicios públicos de electricidad, para asegurar el libre acceso no discriminatorio a sus instalaciones o servicios;

ll) Emitir "Guías de Seguimiento y Control" dirigidas a las concesionarias en forma particular y/o general. Estas "Guías" le permitirán a los prestadores conocer la opinión del Organismo y orientar el comportamiento observado, a fin de obtener mayores resultados en la prestación del servicio.

m) Intervenir, cuando corresponda, en la concesión de servidumbres de electroducto;

n) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de generadores, de los concesionarios de servicios públicos de electricidad y de los usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad pública;

ñ) Elaborará anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos y cuantitativos, la que deberá ser presentada a la Honorable Legislatura y dada a conocer al público en general dentro del primer bimestre de cada año, bajo el procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación.

o) Promover por si o por intermedio de quien corresponda, las acciones judiciales y/o administrativas y/o reclamos para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación, y los contratos de concesión y licencia técnicas;

p) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales;

q) Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en sus reglamentación y en los contratos y las licencias técnicas correspondientes, respetando en todos los casos el debido proceso legal;

r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;

s) Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios, siempre que ello no perjudique injustificadamente derechos a dichos agentes, usuarios y/o de terceros;

t) Asegurar la publicidad de las declaraciones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

u) Someter anualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, un informe sobre las actividades desarrolladas durante el último año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios;

v) Promover ante los fabricantes de equipamiento eléctrico, las innovaciones tecnológicas tendientes a lograr mejoras compatibles con las exigencias de la calidad de servicio establecidas en los contratos de concesión y las licencias técnicas;

w) En los casos que corresponda, coordinar su actividad con el órgano provincial competente en materia cooperativa;

x) En general, realizar todo otro acto que les sea encomendado por la presente Ley o que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la misma y su reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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