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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 14.

La Autoridad de Aplicación determinará los módulos de potencia, energía y demás parámetros que caractericen las operaciones de compraventa de energía eléctrica en bloque entre agentes ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Tales operaciones serán regidas por el derecho privado, sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas contenidas en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Cuando dichas operaciones se efectúen entre agentes de la actividad eléctrica Provincial y agentes sometidos a otras jurisdicciones, las mismas se regirán, en lo que resulte aplicable, por la normativa vigente en el orden nacional que corresponda, sin perjuicio de la aplicabilidad de la presente Ley y, en particular, de la potestad de la Provincia de Buenos Aires para regular y determinar las tarifas justas y razonables a abonar por la utilización de las instalaciones y servicios de agentes de la actividad eléctrica Provincial. Los niveles de esas tarifas no deberán lesionar la capacidad operativa y el desarrollo futuro de esos agentes, ni constituir en la práctica barreras a la libre utilización de esos servicios por parte de agentes de otras jurisdicciones, y/o actitudes discriminatorias hacia los mismos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 14 Marco regulatorio electrico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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