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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 48 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 48. Matriculación

Podrán requerir habilitación profesional de la psicopedagogía ante el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco, quienes:

a) Acrediten poseer título habilitante de psicopedagogo y/o licenciado en psicopedagogía, expedidos por universidad pública o privada, nacional, provincial o extranjera, cuando las leyes le otorguen validez y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

b) Acrediten identidad y constituyan domicilio profesional en la Provincia del Chaco.

c) Declaren bajo juramento, no estar incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

d) Presten juramento a ejercer la profesión dentro de las normas éticas y legales que reglamenta el Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.



Provincia del Chaco Artículo 48 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía LEY 3.822-A, 16 de Junio de 2023
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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