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Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Implementación

Cada Poder designará un responsable para la implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Adhesión a la Ley Nacional 27.709 que crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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