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Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhesión a la Ley Nacional 27.709 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Implementación

Cada Poder designará un responsable para la implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Adhesión a la Ley Nacional 27.709 que crea el Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes LEY 6.673, 2 de Octubre de 2023
Artículo 1 2 3 4 5 6 7

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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