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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 28. Deberes y atribuciones del Consejo Directivo

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

a) Gobernar, administrar y representar al Colegio de Profesionales de la Psicopedagogía de la Provincia del Chaco.

b) Ejercer las atribuciones mencionadas en el presente artículo.

c) Convocar las Asambleas y confeccionar el orden del día de las mismas.

d) Cumplir y hacer las resoluciones de las Asambleas.

e) Nombrar los empleados necesarios, ad-referéndum de la Asamblea.

f) Designar los miembros de las Comisiones Permanentes, Especiales y la Junta Electoral.

g) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea Ordinaria la memoria, balance y el inventario del ejercicio correspondiente y proponer el importe de la cuota, las multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el artículo 21 inciso 1).

h) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a presuntas faltas previstas en la presente ley y/o violaciones de normas reglamentarias cometidas por los colegiados.

i) Llevar la matrícula, resolver los pedidos de inscripción y tomar juramento a los profesionales psicopedagogos.

j) Asumir la representación de los psicopedagogos en el ejercicio de la profesión, a su pedido, tomando los recaudos necesarios para asegurar el legítimo desempeño de la profesión.

k) Establecer la forma de percepción de las contribuciones a cargo de sus miembros.

l) Interpretar las disposiciones del reglamento o de la presente ley ad-referéndum de la Asamblea.

m) Designar ayudantes para el Consejo Directivo en funciones generales o en casos especiales.



Provincia del Chaco Artículo 28 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía LEY 3.822-A, 16 de Junio de 2023
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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