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Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía Chaco
Artículo 27. Integración, elección, condiciones de elegibilidad y duración

a) El Consejo Directivo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes b) Los miembros serán elegidos por los profesionales matriculados mediante voto directo, secreto y obligatorio. El Reglamento establecerá todo lo atinente al acto electoral.

c) Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá, poseer título de Psicopedagogo o Licenciado en Psicopedagogía expedido por universidad pública o privada, nacional, provincial o extranjera, cuando las leyes le otorguen validez y una antigüedad mínima de dos años como matriculado.

d) El reglamento establecerá la competencia de cada cargo y la forma de incorporación tanto de los miembros titulares como de los vocales suplentes.

e) Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelectos.



Provincia del Chaco Artículo 27 Marco regulatorio del ejercicio profesional de la Psicopedagogía
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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