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Lucha contra el Sedentarismo Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Lucha contra el Sedentarismo Nacional
Artículo 5.

La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud -COFESA-, del Consejo Federal de Educación -C.F.E.- y del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales;

b) Formular, planificar y gestionar políticas públicas para la promoción de la actividad física y disminución del sedentarismo y de otras amenazas al bienestar total de la persona;

c) Desarrollar y apoyar iniciativas que aumenten y hagan accesibles en forma equitativa los entornos que favorezcan la actividad física, considerando la multidimensionalidad del ser, así como los aspectos contextuales y ambientales en los que cada ciudadano desarrolla su vida;

d) Promover, desde la educación permanente, las iniciativas de estímulo a la actividad física y disminución del sedentarismo en lugares de trabajo, estudio, la vida cotidiana y el tiempo libre;

e) Incentivar la adopción de estilos de vida activos en toda la población;

f) Monitorear los niveles de actividad física y aptitud física en la población, con énfasis en grupos vulnerables como niños, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad;

g) Promover la investigación científica en el área de la actividad física y la aptitud física para la salud;

h) Promover la aplicación de la presente ley en el marco de la coordinación jurisdiccional asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;

i) Promover el incremento en cantidad y diversidad de espacios aptos para realizar actividad física;

j) Monitorear la prevalencia e incidencia de enfermedades crónicas, condiciones y eventos de salud que pueden ser influenciados por la actividad física;

k) Señalar el predominio de determinantes de conductas de actividad física;

l) Promover la actividad física como derecho y contenido de la calidad de vida de toda la población.



Nacional Artículo 5 Lucha contra el Sedentarismo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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