Ley provincial del deporte Artículo 48 Provincia de Mendoza
Ley provincial del deporte Mendoza
Artículo 48.
A los fines de la inscripción a que se refiere el artículo 58 de la presente ley, y sin perjuicio de la salvaguarda de la autonomía de las instituciones deportivas existentes o a crearse, se reconocerán a las mismas bajo los siguientes grados:
1) Instituciones de Primer Grado: la agrupación de personas que reúnan las condiciones para ser Asociación civil o Entidad de Bien Público con la finalidad de fomentar la práctica de actividades deportivas específicas o en general (clubes).
2) Instituciones de Segundo Grado: la agrupación de dos (2) o más instituciones de primer grado,con el objeto de regir la práctica de un determinado deporte en un ámbito local o regional (Asociación regional o local de un determinado deporte).
3) Instituciones de Tercer Grado: la asociación de dos (2) o más instituciones de segundo grado con el objeto de regir los destinos de un determinado deporte en el ámbito provincial (Federación Provincial de un deporte); en este grado de instituciones existirá una sola por deporte.
4) Las Federaciones y/o Asociaciones se nuclearán en la Confederación Mendocina de Deportes.
Provincia de Mendoza Artículo 48 Ley provincial del deporte Ley 6457, 5 de Febrero de 1997
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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