Ley provincial del deporte (Ley provincial del deporte) Provincia de Mendoza
Ley provincial del deporte Provincia de Mendoza
- TITULO I
TITULO I CAPITULO I OBJETO Y FINES
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la protección, fomento del ejercicio y...
- Artículo 2. Entiéndese como deporte la actividad desarrollada con fines...
- Artículo 3. El Estado coordinará el accionar de las áreas públicas y privadas, en el...
- Artículo 4. La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley N° 20.655, de Fomento y Desarrollo...
- Artículo 5. Corresponde al Estado en forma subsidiaria: 1) Promover el deporte como...
- Artículo 6. Los establecimientos educacionales, públicos y privados deberán prever...
- TITULO I CAPITULO II DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPORTE Y RECREACION
- Artículo 7. Será autoridad de aplicación de esta Ley la Dirección Provincial del Deporte,...
- Artículo 8. La Dirección deberá implementar la política establecida en la presente Ley y...
- Artículo 9. La Autoridad de aplicación de la presente Ley podrá mediar en conflictos que...
- CAPITULO III ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
- Artículo 10. El Director tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la conducción...
- TITULO I CAPITULO IV CONSEJO PROVINCIAL DEL DEPORTE Y RECREACION
- Artículo 11. Créase el Consejo Provincial del Deporte y Recreación,...
- Artículo 12. El Consejo dictará su reglamento interno, ad referendum de la...
- Artículo 13. El Consejo deberá reunirse en sesiones ordinarias con frecuencia...
- Artículo 14. Son funciones del Consejo Provincial del Deporte y Recreación:...
- Artículo 15. El Consejo y la autoridad de aplicación invitarán a los Municipios a crear...
- Artículo 16. Son funciones y facultades del Presidente del Consejo: 1) Representar...
- Artículo 17. El Presidente podrá delegar sus funciones, por casos de impedimento o...
- TITULO I CAPITULO V RECURSOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPORTE Y RECREACION
- Artículo 18. Créase el Fondo de la Dirección Provincial del Deporte y Recreación, el que...
- Artículo 19. Los recursos del Fondo Provincial se destinarán a: 1) Atender los...
- Artículo 20. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales o instituciones privadas y...
- Artículo 21. La utilización y rendición de cuentas del Fondo se regirá de acuerdo con la...
- Artículo 22. El remanente anual del fondo integrará los recursos previstos para el...
- Artículo 23. Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización de las...
- TITULO I CAPITULO VI DEPARTAMENTO DE MEDICINA DEL DEPORTE Y RECREACION
- Artículo 24. Créase el Departamento Provincial de Medicina Deportiva, dependiente de la...
- Artículo 25. Deberá instalarse un laboratorio científico en el Departamento de Medicina...
- Artículo 26. Las patologías o atlopatías que se detecten en el correspondiente examen...
- Artículo 27. Corresponde además al Departamento de Medicina del Deporte y Recreación:...
- Artículo 28. Las medidas de control comprenderán la obligatoriedad de someterse a los...
- TITULO I CAPITULO VII HABILITACION Y FISCALIZACION DE GIMNASIOS
- Artículo 29. La Autoridad de Aplicación deberá crear un Registro de los Gimnasios, para...
- Artículo 30. Los gimnasios deberán estar dirigidos por un Profesor de Educación Física...
- Artículo 31. El Director Técnico de los gimnasios tendrá las funciones de orientar,...
- Artículo 32. El Director Técnico será responsable de las actividades que desarrollen las...
- Artículo 33. El Director Técnico deberá exhibir su título habilitante en el gimnasio,...
- Artículo 34. Establécese que aquellos gimnasios que cuenten con servicios (profesional...
- Artículo 35. La Dirección Provincial del Deporte y la Subsecretaría de Salud, en forma...
- Artículo 36. Los inspectores serán los funcionarios debidamente autorizados por la...
- TITULO I CAPITULO VIII DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEPORTIVA
- Artículo 37. Créase el Registro Único Deportivo de la Provincia de Mendoza...
- Artículo 38. Derógase
- Artículo 39. Derógase
- Artículo 40. Derógase
- TITULO I CAPITULO IX REGISTRO DE ENTRENADORES, TECNICOS, INSTRUCTORES DEPORTIVOS Y PROFESORES
- Artículo 41. Créase el Registro de Entrenadores, Técnicos, Profesores e...
- Artículo 42. Los requisitos que deberán presentar los solicitantes serán...
- Artículo 43. Constatada la documentación y agregada la misma a la solicitud de...
- Artículo 44. El no otorgamiento de la credencial, da derecho al solicitante a recurrir la...
- Artículo 45. La Dirección General de Escuelas implementará las Titulaciones...
- Artículo 46. La preparación física deberá estar programada y supervisada o ejecutada por...
- TITULO II
TITULO II CAPITULO I DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
- Artículo 47. A los efectos de esta Ley y su reglamentación considéranse instituciones...
- Artículo 48. A los fines de la inscripción a que se refiere el artículo 58 de la presente...
- Artículo 49. La autoridad de Aplicación propenderá y facilitará a las entidades...
- Artículo 50. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales, los directivos de las...
- Artículo 51. Las Asociaciones y Federaciones deportivas, regularán su estructura interna...
- Artículo 52. Serán órganos de gobierno y representación de las Asociaciones y...
- Artículo 53. Los Estatutos, composición, funciones y duración del mandato de los órganos...
- Artículo 54. Los procesos electorales para la conformación de los órganos de gobierno de...
- Artículo 55. La autoridad de aplicación deberá convenir con las instituciones deportivas...
- Artículo 56. Previo al otorgamiento de la personería jurídica de las instituciones...
- TITULO II CAPITULO II REGISTRO PROVINCIAL DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS
- Artículo 57. Créase el Registro Provincial de Instituciones Deportivas, en el ámbito y...
- Artículo 58. La inscripción constituirá el requisito necesario para participar en las...
- Artículo 59. La inscripción consignará las características de las instalaciones...
- Artículo 60. El Registro Provincial de Instituciones Deportivas podrá establecer filiales...
- TITULO II CAPITULO III LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA
- Artículo 61. La Provincia de Mendoza adhiere al régimen establecido por la Ley Nacional...
- Artículo 62. Derógase
- Artículo 63. Para el otorgamiento de la licencia deportiva especial se requerirá...
- TITULO III MODALIDADES DEL DEPORTE
TITULO III MODALIDADES DEL DEPORTE CAPITULO I DEPORTE INFANTIL
- Artículo 64. El Estado atenderá al deporte infantil en sus diversas manifestaciones...
- Artículo 65. La Dirección Provincial del Deporte y Recreación evaluará los planes y...
- Artículo 66. Prohíbese la práctica, intervención en entrenamientos intensivos y la...
- TITULO III MODALIDADES DEL DEPORTE CAPITULO II DEPORTE ESCOLAR Y COMUNITARIO
- Artículo 67. Créase el Programa "Deporte escolar y comunitario", el que será...
- Artículo 68. La participación de niños, adolescentes y alumnos será voluntaria y de libre...
- Artículo 69. La ejecución del Programa deberá estar a cargo de profesionales y la...
- Artículo 70. El Estado promoverá la integración social de los niños, adolescentes y...
- TITULO III MODALIDADES DEL DEPORTE CAPITULO III DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
- Artículo 71. Será considerado deporte de Alto rendimiento, aquel que permita una...
- Artículo 72. La autoridad de aplicación, en coordinación con los municipios y las...
- TITULO III MODALIDADES DEL DEPORTE CAPITULO IV DEPORTE DE AVENTURA Y ALTO RIESGO
- Artículo 73. Serán considerados deportes de aventura y deportes de alto riesgo, aquellas...
- Artículo 74. La autoridad de aplicación reglamentará las disciplinas que abarca el...
- Artículo 75. Todo acontecimiento o competencia considerada o vinculada a deportes de...
- CAPITULO V DEPORTE PARA ADULTOS MAYORES
- Artículo 76. La autoridad de aplicación propiciará la creación e implementación de...
- CAPITULO VI DEPORTE ESPECIAL
- Artículo 77. Se deberán abrir en nuestra Provincia canales de participación, con...
- Artículo 78. ATENCION Y PRESERVACION DE LA SALUD. Los deportistas especiales, deberán ser...
- Artículo 79. OBJETIVOS: 1) Incorporar a la persona especial en actividades...
- Artículo 80. Especialidades a considerar: CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES...
- TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO I PREMIO "GLORIAS DEPORTIVAS
- Artículo 81. Institúyese la distinción anual "Glorias Deportivas" destinada a...
- Artículo 82. La distinción se otorgará anualmente a los postulantes que reúnan los...
- Artículo 83. Las nominaciones para el otorgamiento del premio deberán ser realizadas por...
- Artículo 84. La selección de los postulantes será realizada por la...
- Artículo 85. En caso que el galardonado, sea una persona que tenga cincuenta y cinco (55)...
- TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO II SANCIONES
- Artículo 86. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación,...
- Artículo 87. Sin perjuicio de las sanciones previstas en los reglamentos de las...
- TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO III
- Artículo 88. Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
- Artículo 89. El Poder Ejecutivo, a través del organismo respectivo, comunicará a la...
- Artículo 90. Los gastos que demande la implementación de la presente Ley deberán ser...
- Artículo 91. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90)...
- Artículo 92. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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