Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 307 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 307.

Si fuere excluyente y la causa pendiere en primera instancia, se suspenderá el procedimiento de ésta; se tramitará aquélla en la forma que corresponda, hasta quedar en el mismo estado; de allí, continuarán ambas por el mismo trámite y se resolverán en una sola sentencia.

Si la causa estuviere en segunda instancia, la tercería se tramitará en pieza separada con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquélla; pero no se dictará sentencia hasta que el estado de la tercería permita pronunciar una sola.



Provincia de Santa Fe Artículo 307 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Artículo 1 ...305 306 307 308 309 ...698

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse