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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 122 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 122. BENEFICIOS JUBILACION DOCENTE ORDINARIA MOVIL

a) Los docentes de todos los niveles, modalidades y funciones de enseñanza con más de diez (10) años al frente de grado y/o cursos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditan treinta (30) años de servicios docentes, con aportes diferenciales en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.

b) Los docentes enumerados en el inciso anterior, con más de dieciocho (18) años al frente de grado y/o curso, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditaren veintinueve (29) años de tales servicios y cumplan el requisito previsto en el inciso anterior in fine.

c) Los docentes enumerados en el inciso a) que acrediten los veinticinco (25) años de servicios al frente directo de grado y/o curso, continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, con veintiocho (28) años de tales servicios y cumplan con el requisito previsto en el inciso a) in fine.

d) El personal docente que no haya estado al frente directo de grado y/o curso durante diez (10) años continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, si acreditan treinta y tres (33) años de tales servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.



Provincia del Chaco Artículo 122 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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