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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 122 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 122. BENEFICIOS JUBILACION DOCENTE ORDINARIA MOVIL

a) Los docentes de todos los niveles, modalidades y funciones de enseñanza con más de diez (10) años al frente de grado y/o cursos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditan treinta (30) años de servicios docentes, con aportes diferenciales en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.

b) Los docentes enumerados en el inciso anterior, con más de dieciocho (18) años al frente de grado y/o curso, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil si acreditaren veintinueve (29) años de tales servicios y cumplan el requisito previsto en el inciso anterior in fine.

c) Los docentes enumerados en el inciso a) que acrediten los veinticinco (25) años de servicios al frente directo de grado y/o curso, continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, con veintiocho (28) años de tales servicios y cumplan con el requisito previsto en el inciso a) in fine.

d) El personal docente que no haya estado al frente directo de grado y/o curso durante diez (10) años continuos o discontinuos, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente móvil, si acreditan treinta y tres (33) años de tales servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios del sistema de reciprocidad, de los cuales quince (15) años como mínimo deben ser con aportes fehacientes al InSSSeP de la Provincia del Chaco, sin límite de edad.



Provincia del Chaco Artículo 122 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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