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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 40 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 40. IMPEDIMENTO DEFINITIVO

En el caso de producirse un impedimento definitivo para el ejercicio del cargo, asumirá el Concejal que designe el Concejo Deliberante a simple pluralidad de sufragios.

Cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período, el Concejo deberá convocar a elecciones en el término de treinta (30) días, a fin de designar a un nuevo Intendente, quien completará el período.

En los municipios con menos de 2.000 habitantes, en caso de producirse un impedimento definitivo para el ejercicio del cargo del Intendente titular, asumirá el Intendente Suplente hasta complementar el período.

Provincia de Catamarca Artículo 40 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...79

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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