Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 25 Provincia de Catamarca
Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 25. SESIONES ORDINARIAS - EXTRAORDINARIAS
El Concejo se reunirá en sesiones ordinarias desde el primero de marzo hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas por el propio Concejo. También podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente o a pedido de un tercio (1/3) de sus miembros por el Presidente del Concejo, pudiendo tratar en dichas sesiones, solo los asuntos para los que fué convocado.
Provincia de Catamarca Artículo 25 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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