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Instituyen el Día Provincial de Prevención del Suicidio Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Instituyen el Día Provincial de Prevención del Suicidio Chubut
Artículo 4.

La Secretaría de Salud, o quien en su futuro la reemplace, en el marco de la conmemoración estipulada en el artículo 1° de la presente deberá:

a) implementar acciones de concientización pública sobre esta materia, en todo el territorio provincial, de manera conjunta con áreas y organismos competentes del Gobierno del Chubut, de las Comunas Rurales y Municipios que forman parte de la provincia, como así también con organizaciones e instituciones con incumbencia en la materia, sean del sector privado u organizaciones de la sociedad civil;

b) realizar campañas de difusión masiva, a través de las redes sociales y la prensa oral, escrita y televisiva, alusiva a la importancia de esta fecha;

c) fomentar la capacitación continua del personal de salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales, en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje de rescate;

d) coordinar actividades y celebrar convenios con otras instituciones gubernamentales, de la sociedad civil o privadas, según lo considere, a los fines de dar cumplimiento a la presente ley;

e) promover en los medios de comunicación un abordaje responsable de las noticias vinculadas a suicidio y canales de ayuda disponibles, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;

f) visibilizar la acción de las organizaciones que trabajan en la temática, informando además acerca de los recursos existentes en cada localidad para la prevención, la asistencia y la posvención.



Provincia del Chubut Artículo 4 Instituyen el Día Provincial de Prevención del Suicidio LEY I 786, 17 de Septiembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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