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Ley Orgánica Municipal Artículo 75 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 75.

El Intendente podrá ser suspendido, destituido o removido por las siguientes causas: ausentismo notorio o injustificado, mal desempeño, incumplimiento en el pago de haberes a Concejales derivado de una actitud sistemática que constituya una clara conducta discriminatoria, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional; por haberse dictado por Juez competente auto de prisión preventiva o requerimiento de elevación a juicio, firme, por delito culposo que tenga incidencia funcional; y por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación que le impida el ejercicio del cargo, en la forma y procedimiento establecidos por los artículos 49, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

Asimismo le será aplicado lo dispuesto por los artículos 57 y 59 de la presente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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