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Ley Orgánica Municipal Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 5.

En todos los casos de demarcación de los límites territoriales municipales, se deberán utilizar las especificaciones de la nomenclatura catastral y jurídica de la Provincia, en la expresión de la superficie asignada, fijando los límites correspondientes de acuerdo con dichas nomenclaturas y tomando como referencia accidentes geográficos o aplicando otros procedimientos idóneos para determinar con exactitud su individualización. Previamente, en la demarcación, la Administración Provincial del Agua y la Dirección de Catastro de la Provincia, deberán producir los informes técnicos correspondientes.

Las municipalidades no podrán sustituir ni alterar la nomenclatura del Catastro Provincial debiendo mantenerse incólumes los números y las letras distintivos de las circunscripciones, secciones, fracciones, solares, lotes y manzanas.



Provincia del Chaco Artículo 5 Ley Orgánica Municipal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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