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Ley Orgánica Municipal Artículo 39 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 39.

Los concejales de las municipalidades podrán gozar por todo concepto durante el desempeño de sus mandatos, de una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios de sus componentes, la que deberá ser menor a la que se fije para el Presidente del Concejo, sin perjuicio de las bonificaciones que por ley le correspondan, que será abonada en proporción a su asistencia a las sesiones del Cuerpo y a las reuniones de sus comisiones.

La dieta que se fije para el Presidente del Concejo, será menor a la del Intendente.

Las dietas serán fijadas en la primera sesión que realicen, las que no podrán aumentarse durante el período de su mandato, salvo que se traten de aumentos que beneficien a todo el personal municipal y en un porcentaje proporcional al de los agentes en general.



Provincia del Chaco Artículo 39 Ley Orgánica Municipal LEY 4.233, 11 de Diciembre de 1995
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...139

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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