Ley Orgánica Municipal Artículo 107 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 107.
Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten sus respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales.
Exceptúanse los casos de muy acusado especialización para los que el Concejo Municipal podrá contratar profesionales ajenos a la comuna. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión, no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuarán representando a la municipalidad, cuando ésta fuere condenada al pago de costas.
En los casos de transacciones judiciales o extrajudiciales los honorarios se reducirán a un veinticinco por ciento (25%).
Provincia del Chaco Artículo 107 Ley Orgánica Municipal
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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