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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 189 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 189.

Hasta tanto se organice la Justicia de Paz Letrada los de Paz Legos ejercerán las siguientes competencias:

l. En tanto jueces:

a) Jueces Entenderán en los asuntos civiles y comerciales cuyo monto no exceda al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, con exclusión de juicios de familia, sucesorios, desalojos, concursos, quiebras y todo tipo de juicios especiales.

b) Entenderán en las reconvenciones, en tales asuntos, cuyo monto no exceda el duplo del fijado en el inciso anterior.

c) Entenderán en las demandas por cobro de salarios hasta el monto que fijare la Corte Suprema de Justicia;

d) Entenderán en los reclamos al amparo a la simple tenencia de un fundo o finca.

e) Efectuarán inventarios en caso de sucesiones por causa de muerte, en supuesto de urgencia; y disponer medidas de la explotación, seguridad sobre los bienes, sin afectar el desenvolvimiento de si la hubiere, depositario en caso de ser necesario.

f) Entenderán en las cuestiones que les asigna el Código Rural.

2. En tanto agentes judiciales:

a) Deberán cumplir las diligencias y magistrados les encomendaren, pudiendo actuaciones delegar tal que los facultad en empleados del Juzgado.

b) Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte, en establecidas para las Delegaciones del Registro creadas por el Poder Ejecutivo.

c) Deberán comunicar a los Defensores de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida los casos de orfandad, abandono, peligro material de los menores de edad, cuando tales casos lleguen a su conocimiento, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieren haber.

d) Desempeñarán las demás tareas que les atribuyan las leyes especiales y la Corte Suprema de Justicia.

3. En tanto notarios.

a) Podrán autorizar poderes en lugares donde no hubiere escribanos, ante dos (2) testigos y deberán dejar el original de dicho poder en el respectivo protocolo. También podrán tomar declaraciones juradas y practicar constataciones.

4. En caso de duda podrán sólici tar asesoramiento por escrito al Ministerio Público.

Provincia de Tucumán Artículo 189 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?



Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


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