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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 77 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 77. Asiento y competencia territorial

Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en, lo Civil, Comercial Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160.



Provincia de Santa Fe Artículo 77 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...363

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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