Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 6 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 6. Circunscripciones Judiciales
Las Circunscripciones Judiciales son cinco y sus números y sedes son las siguientes:
1) Circunscripción Nº 1: Con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Distritos Judiciales Nº 1, 11, 18,19, 20, 21 y 22.
2) Circunscripción Nº 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Distritos Judiciales Nros. 2, 6, 7, 12 y 14;
3) Circunscripción Nº 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16;
4) Circunscripción Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Distritos Judiciales Nros. 4, 13 y 17;
5) Circunscripción N° 5; con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Distritos Judiciales N° 5, 10, 15 y 24.
Provincia de Santa Fe Artículo 6 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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