Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 5. Distritos Judiciales
Los Distritos Judiciales son veinticuatro y sus números y sedes son los siguientes:
1) Distrito N° 1; con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales N° 1, 22, 24 y 28;
2) Distrito N° 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Circuitos Judiciales N° 2, 15 y 33;
3) Distrito N° 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende el Circuito Judicial N° 3;
4) Distrito N° 4: con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Circuitos Judiciales N° 4 y 36;
5) Distrito N° 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales N° 5 y 29;
6) Distrito N° 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende los Circuitos Judiciales N° 6 y 23;
7) Distrito N° 7: con sede en la ciudad de Casilda, comprende el Circuito, Judicial N° 7;
8) Distrito N° 8: con sede en la ciudad de Melincué, comprende el Circuito Judicial N° 8;
9) Distrito N° 9: con sede en la ciudad de Rufino, comprende el Circuito Judicial N° 9;
10) Distrito N° 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales N° 10 y 16;
11) Distrito Nº 11: con sede en las ciudades de San Jorge y El Trébol, comprende los Circuitos Judiciales N° 11, 18 y 30;
12) Distrito N° 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende el Circuito Judicial N° 12;
13) Distrito N° 13: con sede en la ciudad de Vera, comprende el Circuito Judicial N° 13;
14) Distrito Nº 14: con sede en la ciudad de Villa Constitución, comprende el Circuito Judicial N° 14;
15) Distrito N° 15: con sede en la ciudad de Tostado, comprende el Circuito Judicial N° 32;
16) Distrito N° 16: con sede en la ciudad de Firmat, comprende el Circuito Judicial N° 35;
17) Distrito N° 17: con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial N° 34;
18) Distrito N° 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial N° 27;
19) Distrito N° 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial N° 19;
20) Distrito N° 20: con sede en la ciudad de San Javier, comprende el Circuito Judicial N° 26;
21) Distrito N° 21: con sede en la ciudad de Helvecia, comprende el Circuito Judicial N° 21;
22) Distrito N° 22: con sede en la ciudad de Gálvez y Coronda, comprende los Circuitos Judiciales N° 17, 20 y 25;
23) Distrito N° 23: con sede en la ciudad de Las Rosas, comprende el Circuito Judicial N° 23;
24) Distrito N° 24: con sede en la ciudad de Sunchales, comprende el Circuito Judicial N° 31.
Provincia de Santa Fe Artículo 5 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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