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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 59 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 59. Competencia material

Se les atribuye competencia en la materia contencioso administrativa a la que alude el Artículo 93, inciso 2 de la Constituión provincial, en los siguientes casos:

1) A la Cámara con sede en la Circunscripción Nro. 1, en los recursos contencioso administrativo que se deduzcan contra los actos de:

a) la Provincia, en todo litigio cuyo conocimiento y decisión no estén expresamente atribuidos por esta Ley a la Cámara con sede en la Circunscripción Nro.2; y b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones Nro. 1, 4 y 5.

2) A la Cámara con sede en la Circunscripción Nro. 2, en los recursos contencioso administrativos que se deduzcan contra los actos de:

a) la Provincia, cuando el recurrente se domicilie en las Circunscripciones Nro. 2 y 3, y el litigio verse sobre empleo público, previsión social y sanciones administrativas aplicadas en ejercicio de la potestad de policía;

b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones Nro. 2 y 3.

La Corte Suprema de Justicia dispondrá lo conducente a fin de posibilitar la recepción de escritos de esta materia en las sedes de las Cámaras de Apelación existentes en las restantes Circunscripciones Judiciales.



Provincia de Santa Fe Artículo 59 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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