Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 54. Competencia material
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 33, es aplicable lo que se establece en el Artículo 51.
Además, cada Cámara, dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, lleva los registros establecidos en la ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 54 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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