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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 47 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 47. Competencia material

Además de lo dispuesto en el Artículo 33, cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, conoce de las causas en las cuales procede el juicio oral en instancia única y de las apelacione s contra la denegación de la inscripción en la matrícula y las sanciones disciplinarias aplicadas a los integrantes de los Colegios o Consejos Profesionales que tienen su asiento en la Circunscripción Judicial a que aquellas pertenecen.

Las denegaciones de inscripción y sanciones disciplinarias mencionadas en el párrafo anterior serán apelables en relación y con efecto suspensivo, mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la Cámara de Apelación en lo Penal que corresponda. El Colegio o Consejo Profesional podrá intervenir en la sustanciación del recurso. En su caso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones introducidas por la Ley nro. 11219. *3 Son también apelables, del mismo modo, las resoluciones de la Caja Forense y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales en general.

Cada Cámara, por medio de sus Salas y dentro de su respectiva Circunscripción Judicial, lleva los registros establecidos en la ley.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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