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Código Contencioso Administrativo Artículo 115 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 115. LEY SUPLETORIA

Son aplicable a las causas de los contecioso administrativo en cuanto no estén modificadas por este código, las disposiciones que reglamenten el proceso en el Código de Procedimientos Civiles.



Provincia de La Rioja Artículo 115 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...113 114 115 116 117

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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