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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 44 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 44. Competencia material

Cada Cámara, por medio de sus Salas, conoce de:

1) las recusaciones de los jueces de los Tribunales Colegiados;

2) las impugnaciones contra las decisiones de los directores del Registro General y del Archivo;

3) las cuestiones relativas a la superintendencia del notariado.

Además, examina a los aspirantes a corredores y martilleros que desean actuar como auxiliares del Poder Judicial y lleva los registros establecidos por la ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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