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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 357 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 357. Requisitos

Para ejercer la profesión de contador público ante los tribunales de la Provincia, se requiere:

1) inscripción en la matrícula;

2) ser mayor de edad, y tener dos años de residencia en la Provincia;

3) tener título habilitante expedido por universidad u otros establecimientos de enseñanza nacionales;

4) no estar afectados por ninguna inhabilidad;

5) constituir a satisfacción de la Corte Suprema fianza real o personal por la suma equivalente a veinte unidades jus y estará regida por lo dispuesto en el Artículo 306.

La fianza se hará efectiva en una cuenta de caja de ahorro especial en el Banco de Santa Fe S.A. por el monto indicado, a favor de la Corte Suprema de Justicia;

6) prestar juramento ante el Presidente de dicho cuerpo judicial.



Provincia de Santa Fe Artículo 357 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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