Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 35 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 35. Gobierno
Cada Cámara en su competencia material y dentro de su Circunscripción, tiene las siguientes facultades y deberes:
1) enviar a la Corte Suprema antes del 20 de diciembre de cada año, un informe del movimiento general de los tribunales y reparticiones de su dependencia funcional, con indicación precisa de los inconvenientes notados y de las mejoras aconsejadas;
2) proponer a la Corte Suprema reformas de organización o procedimiento;
3) establecer la competencia por turno de sus Salas;
4) dictar acordadas de gobierno, con cargo de comunicar a la Corte Suprema y sancionar disciplinariamente las infracciones a ellas.
Provincia de Santa Fe Artículo 35 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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