Código Contravencional Artículo 85 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 85. Citación a audiencia de juicio
El juez o jueza debe citar a la persona imputada y a la persona denunciante a la audiencia de juicio contravencional.La persona acusada debe ser asistida por patrocinio jurídico particular, o por la defensa oficial, pudiendo el juez o jueza autorizarla a ejercer su propia defensa en tanto ello no atente o ponga en riesgo su derecho de defensa en juicio.
Al comenzar la audiencia la judicatura debe enunciar en alta voz cuáles son los cargos que le reprocha a la persona acusada, y luego a la persona denunciante -si lo hubiere- para que manifieste cuál es su pretensión.
Luego de ello, el juez o jueza le debe preguntar a la persona imputada si se declara culpable aceptando los cargos que contra ella se enuncian o si, por el contrario, se declara inocente. Le debe hacer saber que puede, asimismo, requerir la suspensión del juicio contravencional a prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional.
En caso de que se declare culpable de todos los cargos, la judicatura debe proceder a dictar sentencia conforme las pautas enunciadas en los artículos 17 y 87, teniendo especialmente en cuenta en favor de la persona contraventora su reconocimiento de responsabilidad.
En caso de que exista acuerdo respecto de la responsabilidad de la persona imputada, la pena a imponer y la modalidad de su cumplimiento el juez o jueza debe proceder a imponer ésta, no pudiendo en ningún caso agregar ninguna pena accesoria que no hubiere sido pactada por las partes.
En caso de que se declare inocente de todos o algunos de los cargos se procederá a realizar el juicio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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