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Código Contravencional Artículo 85 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 85. Citación a audiencia de juicio

El juez o jueza debe citar a la persona imputada y a la persona denunciante a la audiencia de juicio contravencional.

La persona acusada debe ser asistida por patrocinio jurídico particular, o por la defensa oficial, pudiendo el juez o jueza autorizarla a ejercer su propia defensa en tanto ello no atente o ponga en riesgo su derecho de defensa en juicio.

Al comenzar la audiencia la judicatura debe enunciar en alta voz cuáles son los cargos que le reprocha a la persona acusada, y luego a la persona denunciante -si lo hubiere- para que manifieste cuál es su pretensión.

Luego de ello, el juez o jueza le debe preguntar a la persona imputada si se declara culpable aceptando los cargos que contra ella se enuncian o si, por el contrario, se declara inocente. Le debe hacer saber que puede, asimismo, requerir la suspensión del juicio contravencional a prueba sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad contravencional.

En caso de que se declare culpable de todos los cargos, la judicatura debe proceder a dictar sentencia conforme las pautas enunciadas en los artículos 17 y 87, teniendo especialmente en cuenta en favor de la persona contraventora su reconocimiento de responsabilidad.

En caso de que exista acuerdo respecto de la responsabilidad de la persona imputada, la pena a imponer y la modalidad de su cumplimiento el juez o jueza debe proceder a imponer ésta, no pudiendo en ningún caso agregar ninguna pena accesoria que no hubiere sido pactada por las partes.

En caso de que se declare inocente de todos o algunos de los cargos se procederá a realizar el juicio.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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