Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 260 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 260. Atribuciones y deberes del director
El director tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1) vigilar y controlar la marcha del Archivo tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento;
2) certificar y autenticar con su firma y sello los testimonios, certificados e informes que se soliciten. En la reposición de títulos llenará las formalidades prescriptas para los escribanos de registro. De los documentos archivados expedirá copia a solicitud de parte interesada;
3) informar a la Corte Suprema, Tribunal de Superintendencia y Colegio de Escribanos, sobre el incumplimiento de los escribanos y secretarios de las disposiciones de la presente Ley;
4) presentar a la Corte Suprema, en el mes de febrero, una memoria estadística anual del movimiento de la repartición y un informe sobre las causas que obstaren su regular funcionamiento, proponiendo la solución;
5) velar por que los empleados cumplan sus obligaciones; aplicando las medidas disciplinarias autorizadas por esta Ley, con apelación para ante la Corte Suprema;
6) conceder licencias que no excedan de cinco días al año. Caso contrario, serán otorgadas por la Corte Suprema y será aplicable lo dispuesto en el segundo, tercero y cuarto párrafo del Artículo 221.
Provincia de Santa Fe Artículo 260 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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