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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 235 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 235.

La instrucción no debe durar más de sesenta días corridos, no computándose en dicho plazo las demoras causadas por articulaciones, diligenciamiento de comunicaciones, peritaciones y otros trámites necesarios, cuya realización no dependa de la actividad del instructor. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya clausurado el período instructorio, el imputado puede ocurrir directamente ante la autoridad que designó al instructor para que establezca el término que ponga fin a la investigación.



Provincia de Santa Fe Artículo 235 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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