Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 192 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 192. Retribución
Además de la retribución que determina la ley de presupuesto, tienen derecho a una retribución adicional compensatoria por cada diligencia que realizan, que es establecida por la Corte Suprema al igual que la forma de percepción de la tasa correspondiente, su liquidación y pago.
Provincia de Santa Fe Artículo 192 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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