Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 16. Competencia funcional
Compete a la Corte Suprema ser alzada de todos los tribunales inferiores y le corresponde el conocimiento de:
1) las impugnaciones por inconstitucionalidad deducidas contra sentencias definitivas o autos interlocutorios con fuerza de tales;
2) los recursos de revisión deducidos contra sentencias dictadas en procesos penales;
3) los recursos deducidos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas;
4) los recursos de nulidad deducidos contra las sentencias pronunciadas en juicios orales en materia penal, luego de vencido el plazo concedido por la ley al efecto;
5) las quejas por retardo de justicia deducidas contra las Cámaras de Apelación.
Provincia de Santa Fe Artículo 16 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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