Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 138 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 138. Atribuciones y deberes
Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:
1) presidir y representar al Ministerio Pupilar;
2) proveer lo conducente al orden y funcionamiento del Ministerio Pupilar vigilando el estricto cumplimiento de los deberes de su personal;
3) convocar y presidir las reuniones del Ministerio Pupilar. En caso de empate en la votación de los asuntos a tratar, su voto resultará decisivo;
4) disponer y suscribir las providencias de trámite interno del Ministerio Pupilar, tomar las audiencias y librar los despachos que fueren necesarios;
5) proseguir ante la alzada la intervención que los defensores generales hayan tenido en primera instancia;
6) actuar, en su caso, en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del defensor general que haya intervenido;
7) asumir la defensa penal de los imputados que no tengan defensor cuando son designados por el presidente del tribunal;
8) instar a los defensores generales y asesores de menores para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;
9) requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales deduciendo los reclamos pertinentes;
10)requerir de los registros y oficinas públicas, sin cargo alguno , copias de instrumentos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones suministrando los datos pertinentes;
11) inspeccionar dos veces por año, como mínimo, las defensorías generales, las asesorías de menores y el Ministerio Pupilar, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;
12)proponer las medidas de superintendencia que estimen convenientes;
13) cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;
14) establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los defensores generales y asesores de menores en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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