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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 134. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)cuidar la recta y pronta administración de justicia, denunciando las irregularidades y malas prácticas, peticionando ante quien corresponda la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados, integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial;

2)proseguir la intervención que los fiscales hayan tenido en primera instancia.

Pueden desistir las impugnaciones interpuestas expresando suficientes fundamentos;

3)instar a los fiscales para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;

4)requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;

5)actuar en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del fiscal que haya intervenido;

6)velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

7)inspeccionar las fiscalías dos veces por año, como mínimo, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;

8)proponer las medidas de superintendencia que estimen necesarias;

9)intervenir en todos los asuntos de gobierno de competencia de las cámaras de apelación;

10)asistir cuando lo estimen conveniente, y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de gobierno de las cámaras de apelación;

11)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;

12)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los fiscales en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio;

13)coordinar con los fiscales de primera instancia, según las pautas que fije el Procurador General, el orden de prioridades que deberán atender los mismos;

14)disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más fiscales, o de sus auxiliares a determinada causa cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo lo justifique.



Provincia de Santa Fe Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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