Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 134. Atribuciones y deberes
Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:
1)cuidar la recta y pronta administración de justicia, denunciando las irregularidades y malas prácticas, peticionando ante quien corresponda la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados, integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial;
2)proseguir la intervención que los fiscales hayan tenido en primera instancia.
Pueden desistir las impugnaciones interpuestas expresando suficientes fundamentos;
3)instar a los fiscales para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;
4)requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;
5)actuar en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del fiscal que haya intervenido;
6)velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;
7)inspeccionar las fiscalías dos veces por año, como mínimo, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;
8)proponer las medidas de superintendencia que estimen necesarias;
9)intervenir en todos los asuntos de gobierno de competencia de las cámaras de apelación;
10)asistir cuando lo estimen conveniente, y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de gobierno de las cámaras de apelación;
11)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;
12)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los fiscales en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio;
13)coordinar con los fiscales de primera instancia, según las pautas que fije el Procurador General, el orden de prioridades que deberán atender los mismos;
14)disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más fiscales, o de sus auxiliares a determinada causa cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo lo justifique.
Provincia de Santa Fe Artículo 134 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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