Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 134 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 134. Atribuciones y deberes
Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:
1)cuidar la recta y pronta administración de justicia, denunciando las irregularidades y malas prácticas, peticionando ante quien corresponda la aplicación de sanciones disciplinarias contra magistrados, integrantes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial;
2)proseguir la intervención que los fiscales hayan tenido en primera instancia.
Pueden desistir las impugnaciones interpuestas expresando suficientes fundamentos;
3)instar a los fiscales para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;
4)requerir en la alzada el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;
5)actuar en el juicio penal oral, pudiendo requerir la colaboración del fiscal que haya intervenido;
6)velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;
7)inspeccionar las fiscalías dos veces por año, como mínimo, a fin de establecer si los responsables han cumplido con los deberes a su cargo, elevando un informe al Procurador General dentro de los quince días de su realización;
8)proponer las medidas de superintendencia que estimen necesarias;
9)intervenir en todos los asuntos de gobierno de competencia de las cámaras de apelación;
10)asistir cuando lo estimen conveniente, y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de gobierno de las cámaras de apelación;
11)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte Suprema y el Procurador General;
12)establecer, sin perjuicio del orden de reemplazo previsto en esta Ley, la forma y sistema de suplencia de los fiscales en caso de vacancia, licencia, ausencia o impedimento transitorio;
13)coordinar con los fiscales de primera instancia, según las pautas que fije el Procurador General, el orden de prioridades que deberán atender los mismos;
14)disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más fiscales, o de sus auxiliares a determinada causa cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo lo justifique.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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