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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 123 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 123. Competencia funcional y material

Sin perjuicio de las funciones y materias que les encomiendan otras leyes, les compete:

1) conocer y decidir acerca de contravenciones municipales o comunales cuando no existan jueces municipales o comunales de faltas;

2) comunicar a la autoridad competente que corresponda, el fallecimiento de las personas que ocurra en el ámbito de su competencia territorial y que no tengan parientes conocidos;

igualmente, los casos de orfandad, abandono material y peligro moral de los menores de edad;

3) realizar con prontitud y eficiencia todas las diligencias que les ordenan los magistrados;

4) autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas;

5) conocer en causas que versen sobre conflictos de convivencia o en la vecindad urbana o rural;

6) conocer en las causas originadas en virtud de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal;

7) entender en las causas civiles y comerciales, de conocimiento o ejecución, incluidas las de responsabilidad extracontractual;

8) atender en las acciones judiciales en los términos del artículo 52 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuando éstas sean ejercidas por el consumidor o usuario en forma individual. Quedan excluidas las acciones colectivas o iniciadas por asociaciones de consumidores;

9) conocer en asuntos laborales siendo facultad del trabajador optar por esta competencia;

10) atender las controversias derivadas de la explotación tambera, los contratos agrarios y pecuarios y sus homologaciones, como así también toda cuestión derivada de la aplicación del Código Rural;

11) conocer y decidir acerca de las ejecuciones por deudas municipales o comunales;

12) receptar las presentaciones autorizadas por la Ley Nº 11.529 y derivarlas al juez competente. De considerarlo necesario, dispondrá previamente las medidas urgentes previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 5 de la misma ley; y, 13) cumplir las funciones de control de las personas sometidas por su situación procesal o punitiva a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria u organismo que en el futuro lo reemplace, cuando los tutelados fijen su residencia en localidades donde no haya delegación de dicha repartición.

Carecen de competencia para conocer en juicios universales; desalojos (salvo lo dispuesto en el inciso 10); litigios que versen sobre relaciones de familia (salvo lo dispuesto en el inciso 12), actos de jurisdicción voluntaria; cuando sea parte una persona jurídica de carácter público o empresas públicas del Estado (salvo lo dispuesto en los incisos 1; 8 y 11); cuando intervengan incapaces o inhabilitados y, en general, todo asunto que no sea apreciable en dinero (salvo lo dispuesto en el inciso 5).

14) Conocer y decidir sobre faltas provinciales, con los alcances de la Ley 10.703 y modificatorias;



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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