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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 111 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 111. Competencia material

Les compete el conocimiento de:

1) asuntos referentes a locación de muebles e inmuebles urbanos y rurales. A este fin no rige lo dispuesto en el Artículo 112;

2) litigios que versen sobre desalojo;

3) las faltas, salvo para los jueces de los Circuitos Judiciales 1, 2 y 5; Derógase

4) los supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 112 de la presente Ley;

5) los recursos de apelación interpuestos por ante los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, salvo los supuestos contemplados en el artículo 56 de esta ley.

Carecen de competencia para conocer en juicios universales, litigios que versen sobre asuntos de familia y actos de jurisdicción voluntaria, salvo informaciones sumarias al solo efecto de ser necesarias para fines previsionales.



Provincia de Santa Fe Artículo 111 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...363

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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