Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 90 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 90. Deberes
La Administración General contará con la asistencia de la Subadministración General y tendrá a su cargo:
a) El gerenciamiento administrativo del Poder Judicial, debiendo asegurar el normal funcionamiento en lo no jurisdiccional.
b) El ejercicio de todas las funciones que se le deleguen total o parcialmente por el Superior Tribunal, según autorizan la presente, la ley K nº 4199, la Ley de Administración Financiera H nº 3186, el Reglamento de Contrataciones y la respectiva Ley de Presupuesto, en cuanto no sean atribuciones legalmente previstas como de ejercicio exclusivo del Superior Tribunal o su Presidencia.
c) La elaboración, presentación y defensa del proyecto de Presupuesto en los términos del artículo 224 de la Constitución Provincial.
d) La administración de los recursos que corresponden al Poder Judicial según el Presupuesto en vigencia, en especial aquellos correspondientes a las retribuciones de quienes pertenezcan al Poder Judicial y los gastos de funcionamiento.
Provincia de Río Negro Artículo 90 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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