Secretaria de Trabajo Artículo 25 Provincia de Santa Fe
Secretaria de Trabajo Santa Fe
Artículo 25.
Contra la resolución del Secretario de Estado de Trabajo prevista en el artículo anterior solo procederá el recurso de nulidad por ante la Cámara de Apelación en lo laboral con competencia en el lugar en que se produjo el conflicto siempre que el laudo mantenga los vicios previstos en el artículo 23.
Provincia de Santa Fe Artículo 25 Secretaria de Trabajo Ley 10.468, 19 de Enero de 1990
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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