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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 84 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 84. Designación. Requisitos

Los Secretarios y Secretarias serán designados por el Consejo de la Magistratura mediante concurso, en los términos del artículo 222 inciso 1) de la Constitución Provincial, y con las formalidades que oportunamente se determinen.

a) Para ser Secretario o Secretaria del Superior Tribunal de Justicia se requieren los mismos requisitos exigidos que para ser Juez o Jueza de Cámara y tendrán su categoría, condiciones y trato, con excepción del requisito del artículo 210 inciso 3) de la Constitución Provincial.

b) Para ser Secretario o Secretaria de Cámara se requiere:

1.Título de abogado o abogada expedido por universidad oficial o privada legalmente reconocida.

2.Ser mayor de edad.

3.Tener dos (2) años de ejercicio de la profesión o función judicial como mínimo.

4.Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.

c) Para ser Secretario o Secretaria de Primera Instancia se requieren los mismos requisitos de los subincisos 1), 2) y 4) del inciso anterior, debiendo tener como mínimo un (1) año de ejercicio de la profesión o función judicial, entendiéndose como tal la pertenencia al Poder Judicial cualquiera sea la categoría y escalafón de revista.



Provincia de Río Negro Artículo 84 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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