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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 83 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 83. Número y funciones

El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras y los Juzgados de Primera Instancia, tendrán las siguientes Secretarías sujetas a la determinación del primero:

a) Cinco (5) el Superior Tribunal de Justicia cuyas funciones serán asignadas por el Reglamento Judicial.

Por Acordada se las podrá autorizar a emitir resoluciones de mero trámite.

b) Una (1) cada Cámara, con las siguientes excepciones:

1.Hasta dos (2) cada una de las Cámaras del Trabajo.

2.Dos (2) la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial, una de ellas afectada a la competencia del Tribunal Electoral Provincial.

c) Hasta dos (2) cada Juzgado de Primera Instancia en los fueros Civil, Comercial y de Minería.

d) Hasta dos (2) cada Juzgado de Familia.

De acuerdo con las fluctuaciones producidas en la carga laboral de cada organismo, el Superior Tribunal de Justicia podrá modificar la asignación de Secretarías que surge de los incisos precedentes, disponiendo a tal fin los cambios de afectaciones necesarios.



Provincia de Río Negro Artículo 83 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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