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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 49 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 49. Competencia por materia y grado

Las Cámaras tendrán competencia para conocer y decidir:

a) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería, de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial respectivamente:

1.De los recursos deducidos contra las decisiones de las Juezas y los Jueces de Primera Instancia en el Fuero Civil, Comercial y de Minería y en el Fuero de Familia, de sus respectivas jurisdicciones judiciales, de acuerdo con las leyes procesales.

2.De la recusación y excusación de sus integrantes.

3.Transitoriamente ejercerán jurisdicción en materia procesal administrativa, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de las normas transitorias de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

4.La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción ejercerá transitoriamente la competencia del Tribunal Electoral Provincial.

b) Las Cámaras del Trabajo.

1.En única instancia en juicio oral y público de los conflictos jurídico-individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras, aprendices o sus derechohabientes.

2.En grado de apelación de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa por infracción a las leyes del trabajo, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia.

3.También conocerán en la ejecución de las resoluciones administrativas dictadas cuando las partes hubieran sometido a su arbitraje algunas de las cuestiones previstas en el inciso 1) y de las multas por infracción a las leyes del trabajo.

4.Ejercerán competencia procesal administrativa en la materia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Provincial y el Código Procesal Administrativo.

5.De la recusación y excusación de sus integrantes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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