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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 44 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 44. De la Presidencia

Son atribuciones de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, las siguientes:

a) Representar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Judicial.

b) Ejecutar las decisiones con la asistencia directa de la Secretaría de Superintendencia y de la Administración General, según corresponda.

c) Ejercer la dirección del Personal del Poder Judicial con participación de la Procuración General en el caso de los Ministerios Públicos.

d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes.

e) Conceder licencias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

f) Recibir el juramento o promesa que se menciona en el artículo 6º de la presente pudiendo delegar esta facultad en la autoridad que se designe.

g) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante el pleno Superior Tribunal.

h) Visar las planillas de sueldos y gastos, o delegar en quien esté a cargo de la Administración General o quien le reemplace o según prevea la Ley de Administración Financiera.

i) Ejercer la policía y autoridad en el Superior Tribunal de Justicia y velar por el cumplimiento estricto de las Acordadas, Resoluciones y Reglamentos.

j) Legalizar las firmas de los magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y de otros Poderes del Estado cuando así lo dispongan las leyes respectivas.

k) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo.

l) Designar comisiones por un término no mayor de diez (10) días.

m) Expedirse en último término configurado el supuesto previsto en el artículo 38 de la presente.

n) Convocar, integrar y presidir el Consejo de la Magistratura.

ñ) Desempeñar la titularidad del Poder Ejecutivo en caso de acefalía en los términos del artículo 180 inciso 7) de la Constitución Provincial.

o) Toda otra facultad que le fuere delegada por el pleno del Tribunal.



Provincia de Río Negro Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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