Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 44 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 44. De la Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, las siguientes:
a) Representar al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Judicial.
b) Ejecutar las decisiones con la asistencia directa de la Secretaría de Superintendencia y de la Administración General, según corresponda.
c) Ejercer la dirección del Personal del Poder Judicial con participación de la Procuración General en el caso de los Ministerios Públicos.
d) Llevar la palabra en las audiencias y concederla a Jueces y Juezas restantes y a las partes.
e) Conceder licencias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.
f) Recibir el juramento o promesa que se menciona en el artículo 6º de la presente pudiendo delegar esta facultad en la autoridad que se designe.
g) Decretar las providencias simples, sin perjuicio del recurso de reposición ante el pleno Superior Tribunal.
h) Visar las planillas de sueldos y gastos, o delegar en quien esté a cargo de la Administración General o quien le reemplace o según prevea la Ley de Administración Financiera.
i) Ejercer la policía y autoridad en el Superior Tribunal de Justicia y velar por el cumplimiento estricto de las Acordadas, Resoluciones y Reglamentos.
j) Legalizar las firmas de los magistrados, magistradas, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y de otros Poderes del Estado cuando así lo dispongan las leyes respectivas.
k) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo.
l) Designar comisiones por un término no mayor de diez (10) días.
m) Expedirse en último término configurado el supuesto previsto en el artículo 38 de la presente.
n) Convocar, integrar y presidir el Consejo de la Magistratura.
ñ) Desempeñar la titularidad del Poder Ejecutivo en caso de acefalía en los términos del artículo 180 inciso 7) de la Constitución Provincial.
o) Toda otra facultad que le fuere delegada por el pleno del Tribunal.
Provincia de Río Negro Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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