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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 45. Composición, requisitos, funcionamient

Las Cámaras son Tribunales Colegiados, en principio constituidos por tres (3) integrantes, quienes deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 210 de la Constitución Provincial.

No obstante, las Cámaras podrán componerse de hasta seis (6) integrantes divididas en dos (2) Salas, cuya competencia será fijada por el Superior Tribunal de Justicia.

Las Cámaras funcionarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la presente para el Superior Tribunal, excepto en los casos de procedimiento oral de única instancia, en que deberá pronunciarse la totalidad de quienes integren la Cámara o de la Sala respectiva, según el caso.



Provincia de Río Negro Artículo 45 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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