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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 34 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 34. Destino de las multas

El producido de las multas se destinará al Centro de Documentación Jurídica



Provincia de Río Negro Artículo 34 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...175

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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